Lo que dice la ley, sin adornos
El fichaje digital todavía no es obligatorio. El registro de jornada, sí, y desde 2019
Media internet lleva meses titulando «fichaje digital obligatorio 2026». El real decreto que lo regularía no está publicado en el BOE, y cualquier página que dé una fecha de entrada en vigor se la está inventando.
Lo que sí puede costarte una multa hoy es otra cosa, lleva seis años en vigor y no ha cambiado. Esta página separa las dos.
El real decreto del registro horario digital no está publicado.
El Consejo de Estado emitió su dictamen el 23 de marzo de 2026 con reparos —sobre la evaluación del impacto económico y sobre las garantías de protección de datos— que obligaron a reescribir el texto. Su aprobación se aplazó y el Ministerio de Trabajo ha dicho que lo llevará al Consejo de Ministros «a la mayor brevedad», sin dar fecha.
Los plazos que circulan (seis meses desde las especificaciones técnicas, primavera de 2027) son estimaciones de terceros, no fechas oficiales. Aquí no se repiten como si lo fueran.
Comprobado el 15 de septiembre de 2026. Esta es la única parte de la página que caduca.
Lo que la ley te obliga a hacer HOY
Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a registrar la jornada diaria de su plantilla. No es opcional, no depende del tamaño y no admite excepciones por sector.
| Qué exige | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Registro diario | La hora de inicio y la de fin de la jornada, de cada persona y cada día. La jornada real, no la del contrato ni la del cuadrante. |
| Conservación cuatro años | Guardado y disponible durante cuatro años. Un cuaderno que se tira en enero no cumple. |
| A disposición de tres | De la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Si tardas una semana en reunirlo, no está «a disposición». |
| Acuerdo o consulta | La forma de registrar se acuerda con la representación de los trabajadores, o se consulta si no la hay. |
⚠️ Lo que la ley no exige hoy es que ese registro sea digital. Un cuadrante en papel firmado cumple. Lo que pasa es que hay que mantenerlo cada día, conservarlo cuatro años y poder entregarlo entero cuando lo pidan, y ahí es donde el papel se cae.
Lo que cuesta no llevarlo
No llevar el registro es infracción grave (artículo 7.5 de la LISOS): de 751 € a 7.500 €, y se sanciona por centro de trabajo. Dos locales son dos expedientes.
Y casi nunca viene sola: de la falta de registro salen las actas por horas extra no cotizadas y por contratos a tiempo parcial cuya jornada no se puede acreditar. Calcula lo que te jugarías según cómo registras hoy →
Qué cambiaría el decreto, según lo que se conoce
El texto no es público, así que esto sale del dictamen del Consejo de Estado y de los borradores que han trascendido. Puede cambiar, y lo decimos en voz alta en lugar de presentarlo como un hecho.
| Lo que se espera del decreto | Qué supondría |
|---|---|
| Registro digital | Se acabaría el cuadrante en papel. Es el cambio del que habla todo el mundo, y el más fácil de cumplir. |
| Inalterable y trazable | Que no se pueda reescribir un fichaje sin que quede constancia de quién lo tocó y por qué. Es el cambio de fondo, y el que más sistemas dejará fuera. |
| Acceso remoto de la Inspección | Que el inspector pueda consultarlo sin pisar el local. Aquí es donde importa el anexo técnico: si fija un formato concreto, lo relevante no será la norma sino ese anexo. |
| Acceso de la persona trabajadora | Que cada uno pueda ver sus propias horas cuando quiera, no solo pedirlas. |
El día que se publique, el sector escribirá sobre la norma desde la nota de prensa. Lo que de verdad decide si un sistema de fichaje vale o no es el anexo: el formato del registro, cómo se exporta y cómo accede la Inspección. Esta página se actualizará con eso, no con el titular.
Qué conviene hacer mientras tanto
Cumplir lo de hoy, que es lo único que puede sancionarse hoy. Un registro fiable, que conserve cuatro años y que se pueda entregar a la Inspección sin rehacerlo cubre lo de ahora y deja muy poco trabajo para cuando salga el decreto.
Lo que no tiene sentido es esperar al decreto para empezar: la obligación que puede costarte 7.500 € lleva seis años en vigor.
De dónde sale esto
- Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2019.
- Artículo 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) para el importe de la sanción.
- Dictamen del Consejo de Estado de 23 de marzo de 2026 sobre el proyecto de real decreto.
- Declaraciones públicas del Ministerio de Trabajo sobre el calendario, sin fecha comprometida.
Esta página la mantiene MomoCheck, que vende software de control horario. Lo decimos aquí para que se lea con eso delante: por eso no hay ninguna fecha inventada ni ningún «obligatorio ya». Cuando el decreto se publique, lo sabremos el mismo día y esta página lo dirá con el texto oficial enlazado.