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Registro horario · Sanciones · Actualizado agosto 2026

Multas por no registrar la jornada laboral

Desde 2019, registrar a diario la jornada de cada trabajador es obligatorio para todas las empresas (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). No hacerlo — o hacerlo mal — es una infracción grave. Esto es lo que te juegas en 2026.

La tabla de sanciones

El incumplimiento del registro de jornada está tipificado como infracción grave en el art. 7.5 de la LISOS. La cuantía depende del grado que aprecie el inspector:

GradoMultaCuándo suele aplicarse
Mínimo751 € – 1.500 €Deficiencias formales con voluntad de cumplir
Medio1.501 € – 3.750 €Registro poco fiable o incompleto
Máximo3.751 € – 7.500 €Ausencia total de registro, reincidencia, obstrucción

Cuantías del art. 40 LISOS vigentes en la fecha de edición. El grado lo aprecia el inspector según las circunstancias (nº de trabajadores afectados, negligencia, reincidencia…).

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Horquilla orientativa por infracción (art. 7.5 y 40 LISOS). No constituye asesoramiento jurídico.

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La multa casi nunca viene sola

Un acta por registro suele arrastrar otras, porque el registro es la prueba de casi todo lo demás:

Horas extra invisibles. Si se acreditan horas por encima del registro (cámaras, tickets, testimonios), llegan actas por horas extraordinarias no pagadas ni cotizadas, con liquidación a la Seguridad Social de hasta 4 años.

Parciales presuntos a jornada completa. Sin registro, un contrato a media jornada se presume a jornada completa (art. 12.4.c ET): más cotizaciones atrasadas.

Jornada máxima y descansos. Superar las 9 horas diarias o incumplir el descanso de 12 horas entre jornadas puede generar actas propias.

Preguntas frecuentes

¿Vale un Excel o el papel como registro?

Formalmente puede valer, pero es lo primero que se cuestiona: registros rellenados a fin de mes, con horas clavadas idénticas, editables sin rastro o que el trabajador no puede consultar se consideran no fiables — y un registro no fiable se trata como si no existiera.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

Cuatro años, a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo — que puede pedirlos en el acto, sin previo aviso.

¿Se aplica también con teletrabajo o comerciales?

Sí. La obligación cubre a todos los trabajadores por cuenta ajena, también en remoto, jornada partida o movilidad. Solo cambia el medio con el que fichan.

¿El trabajador tiene que poder ver su registro?

Sí: la ley exige que el registro esté a disposición de los trabajadores. Si solo lo ve la empresa, hay incumplimiento aunque el registro exista.

¿Puedo regularizar antes de que llegue la Inspección?

Sí, y conviene: las actas miran hacia atrás, así que cada mes con un registro fiable resta exposición. Empezar hoy no borra el pasado, pero corta el problema.

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Contenido informativo de carácter general elaborado por MomoIA (agosto 2026). No constituye asesoramiento jurídico; para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.